sábado, 23 de marzo de 2019

DESARROLLO SINDICAL

Proceso laboral por violación al Fuero Sindical



El fuero sindical esta regulado por el artículo 39° de la Constitución Política de Colombia que " reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión" y el articulo 405 del Código Sustantivo del Trabajo donde define el Fuero Sindical como la garantía de la que gozan algunos trabajadores de no ser despedidos, ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa o a un municipio distinto, sin justa causa, y previamente calificado por el juez del trabajo.

Trabajadores que hacen parte del fuero sindical



  • Los fundadores del sindicato: desde el día de su constitución hasta 2 meses después de la inscripción en el registro sindical, sin exceder seis meses. 
  • Los trabajadores que hayan ingresado al sindicato con su debida antelación a la inscripción en el registro sindical. El fuero rige por el mismo tiempo que rige para los fundadores.
  • Dos miembros de la comisión estatutaria de reclamos, que designen los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y seis meses más.


Los servidores públicos también gozan de fuero sindical, excepto los que ejerzan jurisdicción, autoridad civil, política o cargos de dirección o administración.

Recordemos los trabajadores con fuero sindical:




Como se constituye un sindicato: Se constituye con un número no inferior a 25 trabajadores


Como se levanta fuero sindical 

Para levantar fuero sindical se debe elevar solicitud al juez laboral, en donde se sustenten claramente los motivos por los cuales se va a despedir, trasladar o desmejorar las condiciones laborales de un trabajador aforado por la empresa.

Tipos de sindicatos 




Despido de trabajadores con fuero sindical 



Los trabajadores con fuero sindical si pueden ser despedidos pero deben concurrir los siguientes requisitos:


  1. Existir una justa causa para su despido 
  2. La justa causa debe ser calificada o validada previamente pro un juez laboral.
Para despedir un trabajador del fuero sindical, se debe pedir autorización por un juez laboral, el cual calificará la justa causa que manifiesta el empleador. 

Cuando su contrato fue terminado sin justa causa el empleador debe desplegar toda una acumulación de pruebas y presentarla  al juez .

Inicio a un proceso por fuero sindical ( art. 405 del CST)

  1. El empleador busca la autorización del juez para despedir, desmejorar o  trasladar a un trabajador aforado.
  2. El trabajador aforado busca del juez su reintegro por despido 
  3. El trabajador aforado busca del juez su reinstalación cuando ha sido trasladado o desmejorado. 

Requisitos para la presentanción de la demanda en proceso laboral por viaolación al fuero sindical 

  1. Se presenta la demanda en la oficina de reparto donde asignan el juez competente 
  2. El juez de conocimiento revisas la demanda y establece si se admite o inadmite ( Articulo 28 Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social - CPT y SS ).
  3. Si inadmite y teniendo en cuenta lo expuesto en el artículo 114 CPT y  SS, mediante auto ordena correr traslado al trabajador demandado y citará a las partes para audiencia dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación.
  4. La contestación de la demanda se hace en audiencia teniendo en cuenta los requisitos del articulo 31 del CPT  y SS.
  5. Acto seguido el Juez decide sobre las excepciones previas, sanea el proceso, fija litigio, decreta pruebas, practica pruebas y profiere fallo.
  6.  Si el proceso tiene segunda instancia, el tribunal debe decidier dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del proceso. El tribunal revisa lo actuado y decidido en el proceso en primera instancia. La sentencia de segunda instancia se notifica por edicto ( articulo 41 numeral 3 del CPT y SS).
Nota 1: No opera la etapa de conciliación, salvo que sea propuesta por las partes ( la conciliación no es obligatoria, es voluntaria). 
Nota 2 : Con respecto a la sentencia ( articulo 114 del CPT y SS, puede el juez hacer receso y programar dentro de los dos días hábiles siguientes, audiencia para ello. 

Nota 3: No cabe recurso contra sentencia del tribunal ( articulo 117 inciso final de CPT y SS).


Proceso Laboral por Violación a Fuero Sindical ( Ejemplo real)





Referencia: Proceso Especial de Reintalación por Fuero Sindical

Demandante: José Julián Rodríguez Moriones y otro
Demandado: Almacenes Ëxito S.A.

Hechos


  1. El demandante esta vinculado a la demandada por contrato de trabajo a termino indefinido.
  2. En su condición de trabajador de los Almacenes Éxito el demandante se afilió al sindicato SINTRAEXITO y fue designado como miembro de la junta directiva seccional de Popayán del citado sindicato.
  3. El día 29 de julio de 2017 la jefe de recursos humanos de la demandada comunicó al demandante la decisión de traslado de la sede de la empresa en el centro de Popayán a la sede ubicada en la Avenida Panamericana de esta ciudad.
  4. El precitado trasloado significo una desmejora para el demandante, pues se incrementó su carga laboral la sede a la que fuera enviado. 
  5. El artículo 405 del Código Sustantivo de Trabajo prohíbe el traslado y la desmejora de un trabajador amparado por fuero sindical son la autorización del Juez de Trabajo.
  6. En el presente caso no medio autorización del juez del trabajo ni para el traslado ni para la desmejora del demandante.
  7. El día 28 de septiembre de 2017 el sindicato demandante elevó memorial a la demanda solicitando su reinstalación en la sede del centro de Popayán, petición que recibió respuesta negativa el día 4 de octubre de 2017.
El caso que se presenta a continuación es de carácter real y se dará a conocer en el orden en que fueron estimados los requisitos arriba mencionados,  abarca desde el punto 1 hasta el punto 4 de los requisitos de una demanda por fuero sindical toda vez que el punto 5 hace referencia a la audiencia de que trata el articulo 114 del CPT SS, audiencia que será evidenciada a través de audio.

Caso de fuero sindical 
https://drive.google.com/open?id=1l6XI3vRv11D5qjnp5x7O_zDKT_zAjQkX

Audio de la Audiencia - Caso Fuero Sindical
https://drive.google.com/open?id=1RlGvvdRsY8Fl2JYLKovVuzzrsaWWwj6u



El caso para a una segunda instancia haciendo referencia a los puntos 6 y 7 arriba relacionados.

Vídeo de Audiencia


UN VISTAZO AL FUERO SINDICAL 









CLASES DE FUEROS

EL FUERO DE MATERNIDAD: Ninguna trabajadora puede ser despedida por motivo de embarazo o lactancia.

EL FUERO CIRCUNSTANCIAL: Los trabajadores que hubieren presentado al empleador una petición no podrán ser despedidos sin justa causa comprobada, desde la fecha de la presentación una petición y durante los términos legales, de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. Esta protección es para todos los trabajadores de una empresa, que hayan presentado peticiones, desde el momento de su presentación al empleador hasta cuando se haya solucionado el conflicto colectivo mediante la firma de la convención o el pacto, o hasta que quede ejecutoriado el laudo arbitral, si fuere el caso.

EL FUERO POR DISCAPACIDAD: En ningún caso la limitación de una persona, podrá ser motivo para obstaculizar una vinculación laboral, a menos que dicha limitación sea claramente demostrada como incompatible e insuperable en el cargo que se va a desempeñar. Así mismo, ninguna persona limitada podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina de trabajo. No obstante, quienes fueren despedidos o su contrato terminado por razón de su limitación, sin mediante una autorización de la oficina de trabajo, tendrán derecho a una indemnización equivalente a 180 días del salario, sin perjuicio de las demás prestaciones e indemnizaciones a que hubiere lugar de acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo.

FUERO CONVENCIONAL: Tiene la finalidad de prolongar el periodo de protección de los trabajadores aforados, para otorgar fuero a trabajadores no amparados por la ley.

FUERO SINDICAL DE SERVIDORES PUBLICOS: Se cumple cuando se da la supresión de empleos, que demandan la restauración administrativa de una entidad pública y se debe acudir al juez ordinario laboral con el fin de levantar el fuero sindical.


FUERO DE LAS COMISIONES DE RECLAMO: Que designe los sindicatos, las federaciones o confederaciones sindicales, por el mismo periodo de la junta directiva y por seis (6) meses más, sin que pueda existir en una empresa más de una comisión estatutaria de reclamos.


¿Qué hacer si me despiden del trabajo a pesar de que hago parte del  fuero sindical?






Los directivos de una empresa tomaron la decisión de despedir a "Pepito Perez", quien pertenece al sindicato y fue fundador. El trabajador considera que tal despido fue ilegal, teniendo en cuenta que pertenece al fuero sindical y no hay justa causa para el despido. 

En este caso en que se despide o desmejoran las condiciones de los trabajadores sindicalizados, existen mecanismos legales para que el trabajador pueda ser reintegrado, además de la orden al empleador que a título de sanción, pague una indemnización.


1.    En caso que algún trabajador con fuero sindical sea despedido sin justa causa, o se desmejoren sus condiciones de trabajo, se recomienda en primera medida, antes de acudir a las autoridades, solicitar por escrito o de manera verbal al empleador el reintegro inmediato al trabajo, o de ser el caso, el restablecimiento a las mismas condiciones.

2.  Si a pesar de haber presentado la solicitud referida en el numeral anterior, el empleador hace caso omiso, usted puede acudir al inspector del trabajo para este investigue la situación, y de ser el caso, inicie el procedimiento administrativo sancionatorio en contra del empleador.


3.  Si usted ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, puede presentar una demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del empleador.



  Si se logra comprobar el " levantamiento del fuero sindical", donde el trabajador fue despedido desconociendo las normas previstas en relación al fuero sindical, el juez ordenará su reintegro y ordenará condenar al empleador a pagarle los salarios dejados de recibir por causa del despido. Si fue desmejorado, deberá restablecer las condiciones en las cuales se encontraba antes.





2 comentarios:

  1. Tip's muy importantes para tener en cuenta, porque muchas veces desconocemos de los temas.

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  2. Muchas gracias, fue diseñado de una forma dinámica con información relevante al proceso de fuero sindical

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